{"id":18397,"date":"2018-06-08T05:16:29","date_gmt":"2018-06-08T05:16:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/sin-categorizar\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/"},"modified":"2025-01-30T07:49:03","modified_gmt":"2025-01-30T07:49:03","slug":"la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/","title":{"rendered":"La cima de la Novena 08 de junio de 2018"},"content":{"rendered":"<p>Esta semana, la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n emiti\u00f3 una de las decisiones m\u00e1s odiosas que he visto nunca. La Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) deneg\u00f3 el asilo a una mujer que hab\u00eda sido esclavizada por una organizaci\u00f3n terrorista en El Salvador y obligada a cocinar, limpiar y lavarles la ropa. La BIA razon\u00f3 que prestaba apoyo material a una organizaci\u00f3n terrorista cocinando y limpiando para ellos y, por tanto, no pod\u00eda obtener asilo. Odio utilizar la analog\u00eda nazi, pero voy a hacerlo. Crec\u00ed en los suburbios del norte de Chicago y muchas de las personas que conoc\u00eda eran supervivientes del Holocausto e hijos de supervivientes del Holocausto. Los supervivientes me contaron historias de c\u00f3mo les obligaron a trabajar en f\u00e1bricas para los nazis. Sus historias recuerdan mucho a los hechos aqu\u00ed relatados. Entonces, \u00bfdenegar\u00eda la BIA una solicitud de asilo a una jud\u00eda de la Europa nazi porque fue obligada a ayudar a los nazis a producir municiones y, por tanto, contribuy\u00f3 a su esfuerzo b\u00e9lico? \u00bfY a una esclava del Sur durante la Guerra Civil obligada a trabajar para los confederados? \u00bfHabr\u00eda considerado la BIA que cometi\u00f3 traici\u00f3n contra Estados Unidos? En ambos casos, creo que la respuesta es s\u00ed. He le\u00eddo que el abogado que lleva este caso va a apelar ante el Segundo Circuito, as\u00ed que, con suerte, el Segundo Circuito revocar\u00e1 esta odiosa decisi\u00f3n. En otras noticias, el Noveno Circuito certific\u00f3 cuestiones al Tribunal Supremo de Nevada relacionadas con el enfoque categ\u00f3rico: medios, elementos, hechos, divisibilidad&#8230;. Ya te haces una idea. Tambi\u00e9n analiz\u00f3 si las condenas de Nevada por agresi\u00f3n con arma mortal, robo y coacci\u00f3n, eran categ\u00f3ricamente delitos de violencia. Dos tribunales de distrito de California tomaron decisiones importantes en materia de inmigraci\u00f3n. El Distrito Norte de California concedi\u00f3 un mandato judicial preliminar por el que se ordenaba al gobierno que celebrara audiencias de fianza para las personas a las que se hab\u00eda ordenado la expulsi\u00f3n y permanec\u00edan detenidas por motivos de inmigraci\u00f3n durante m\u00e1s de 180 d\u00edas. Y, quiz\u00e1, lo m\u00e1s importante, el Distrito Sur de California deneg\u00f3 una moci\u00f3n de juicio sumario del gobierno relativa a la pr\u00e1ctica de separar a los ni\u00f1os de sus padres en la frontera cuando la familia solicita asilo. Los tribunales podr\u00edan salvar a nuestro pa\u00eds.           <\/p>\n<p><em>Junta de Recursos de Inmigraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>Un esclavo secuestrado que cocina y limpia para una organizaci\u00f3n terrorista ha prestado apoyo material a dicha organizaci\u00f3n y no puede solicitar asilo<\/em><\/p>\n<p>En 1990, unos guerrilleros <em>secuestraron<\/em> a A-C-M-, la obligaron a someterse a un entrenamiento con armas y la obligaron a cocinar para ellos, limpiar para ellos y lavar su ropa bajo amenaza de muerte. La obligaron a presenciar c\u00f3mo su marido, sargento del ej\u00e9rcito salvadore\u00f1o, cavaba su propia tumba antes de ser asesinado. A-C-M- escap\u00f3 y en 1991 entr\u00f3 en Estados Unidos y finalmente obtuvo el Estatus de Protecci\u00f3n Temporal. En 2004, sali\u00f3 de Estados Unidos en libertad condicional anticipada y, a su regreso, fue sometida a un procedimiento de expulsi\u00f3n. Por alguna raz\u00f3n, el DHS la acus\u00f3 de ser inadmisible como extranjera sin documentos de entrada v\u00e1lidos. A-C-M- solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la expulsi\u00f3n para residentes permanentes no legales. El Juez de Inmigraci\u00f3n (IJ) se la concedi\u00f3 y el ICE apel\u00f3. El ICE argument\u00f3 que no cumpl\u00eda los requisitos para la cancelaci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 240A(c)(4) de la INA (motivos de seguridad y otros relacionados). La Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) estuvo de acuerdo y devolvi\u00f3 el caso para ver si ten\u00eda derecho a otras formas de reparaci\u00f3n. A-C-M- solicit\u00f3 asilo, retenci\u00f3n y protecci\u00f3n en virtud de la Convenci\u00f3n contra la Tortura (CAT). La IJ concluy\u00f3 que, de no ser por el obst\u00e1culo del apoyo material, habr\u00eda concedido asilo a A-C-M- por motivos humanitarios. Pero la IJ concedi\u00f3 a A-C-M- la solicitud de protecci\u00f3n de la CAT. Tanto A-C-M- como el ICE recurrieron. La BIA consider\u00f3 que no existe una excepci\u00f3n de coacci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de apoyo material y que no existe una excepci\u00f3n <em>de minimis<\/em> a la prohibici\u00f3n de apoyo material. La BIA sostuvo que una persona \u00abproporciona \u00abapoyo material\u00bb a una organizaci\u00f3n terrorista, independientemente de si su intenci\u00f3n era ayudar a la organizaci\u00f3n, si el acto tiene una tendencia l\u00f3gica y razonablemente previsible a promover, sostener o mantener la organizaci\u00f3n, aunque s\u00f3lo sea en un grado de minimis\u00bb.             <\/p>\n<p>  <em>Cuesti\u00f3n de A-C-M-<\/em>, 27 I.&amp;N. Dec. 303, 308 (BIA 2018). La BIA sostuvo que, seg\u00fan los hechos, A-C-M- proporcion\u00f3 apoyo material cuando ayud\u00f3 a la guerrilla a continuar su misi\u00f3n de oposici\u00f3n armada y violenta al Gobierno salvadore\u00f1o en 1990. \u00abAunque la ayuda de la demandada puede haber sido relativamente m\u00ednima, si no hubiera prestado los servicios de cocina y limpieza que se  <em>obligados a actuar<\/em>otra persona habr\u00eda tenido que hacerlo\u00bb.  <em>Cuesti\u00f3n de A-C-M-<\/em>27 I.&amp;N. Dec. en 310 (\u00e9nfasis a\u00f1adido). A continuaci\u00f3n, la BIA devolvi\u00f3 el caso para que el IJ determinara si A-C-M- cumpl\u00eda los requisitos para obtener la protecci\u00f3n de la CAT. La juez Wendtland manifest\u00f3 su acuerdo y su desacuerdo. Estuvo de acuerdo en que el caso deb\u00eda devolverse para ver si A-C-M- ten\u00eda derecho a la protecci\u00f3n CAT, pero disinti\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n del apoyo material. En su favor hay que decir que no profiri\u00f3 blasfemia alguna. Argument\u00f3 que la BIA interpret\u00f3 err\u00f3neamente el t\u00e9rmino \u00abapoyo material\u00bb. Argument\u00f3: \u00ab[s]i el Congreso hubiera pretendido que la palabra \u00abmaterial\u00bb a\u00f1adiera poco o nada a los requisitos del umbral, presumiblemente se habr\u00eda limitado a prohibir el \u00abapoyo\u00bb\u00bb. <\/p>\n<p> <em>Cuesti\u00f3n de A-C-M-<\/em>, 27 I.&amp;N. Dec. en 313, (Wendtland J., disidente). Se\u00f1al\u00f3 que el Congreso, en la INA, define el \u00abapoyo material\u00bb como el suministro de \u00abun piso franco, transporte, comunicaciones, fondos, transferencia de fondos u otro beneficio econ\u00f3mico material, documentaci\u00f3n o identificaci\u00f3n falsa, armas (incluidas armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o radiol\u00f3gicas), explosivos o adiestramiento\u00bb.  <em>Id.<\/em>  No incluye que una esclava cocine o limpie, o lave la ropa. Este caso es tan odioso que siento la necesidad de ducharme. <em>Asunto de A-C-M-<\/em>, 27 I.&amp;N. Dec. 303 (BIA 2018). Pasemos a los grandes casos que salieron de los Tribunales de Distrito de California.<\/p>\n<p><em>Distrito Norte de California<\/em><\/p>\n<p><em>El Distrito Norte de California dict\u00f3 una medida cautelar dentro del Noveno Circuito que obliga a celebrar una vista sobre la fianza para las personas detenidas con \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n definitivas que lleven detenidas m\u00e1s de 180 d\u00edas<\/em><\/p>\n<p>Esta semana, en un caso de gran envergadura, el Distrito Norte de California emiti\u00f3 un mandato judicial preliminar dentro del Noveno Circuito ordenando audiencias de fianza para personas con una orden de expulsi\u00f3n definitiva que lleven detenidas m\u00e1s de 180 d\u00edas. El Tribunal sostuvo que el razonamiento del Tribunal Supremo en <em>Jennings contra Rodr\u00edguez<\/em>, __ U.S. __, 138 S.Ct. 830 (2018) no se aplica a las personas en detenci\u00f3n obligatoria que tienen una orden de expulsi\u00f3n definitiva. En <em>Jennings<\/em>, el Tribunal Supremo sostuvo que no hab\u00eda derecho a una audiencia de fianza despu\u00e9s de 180 d\u00edas para las personas en detenci\u00f3n obligatoria durante los procedimientos de expulsi\u00f3n seg\u00fan INA \u00a7\u00a7235(b)(1) 235(b)(2) (extranjeros que llegan y no ciudadanos que son solicitantes de admisi\u00f3n) porque hay una fecha de finalizaci\u00f3n natural para esos procedimientos. No existe una fecha de finalizaci\u00f3n natural para las personas en detenci\u00f3n obligatoria que tienen una orden de expulsi\u00f3n definitiva). Los miembros de este grupo incluyen 1) personas en procedimientos de \u00abs\u00f3lo retenci\u00f3n\u00bb ante el IJ o el BIA; 2) personas que tienen mociones de reapertura pendientes en los tribunales; 3) personas con recursos pendientes contra la orden de expulsi\u00f3n; y, 4) personas a las que se ha ordenado la expulsi\u00f3n pero que no pueden ser expulsadas porque el pa\u00eds de origen no las acepta. Una vez transcurridos los 180 d\u00edas de detenci\u00f3n, el gobierno debe justificar la continuaci\u00f3n de la detenci\u00f3n. En otras palabras, el gobierno debe demostrar mediante pruebas claras y convincentes que existe riesgo de fuga o que la persona es un peligro para la comunidad, a fin de justificar la continuaci\u00f3n de la detenci\u00f3n. Enhorabuena a Van Der Hout, Brigaliano &amp; Nightingale, La Raza Central Legal, Matthew Green y la ACLU, los magn\u00edficos abogados de este caso. <em>Aleman Gonzalez v. Sessions, <\/em>No. 18-CV-01869-JSC (N. D. Cal. 5 de junio de 2018).           <\/p>\n<p><em>Una demanda que impugna la pol\u00edtica de la Administraci\u00f3n Trump de separar a los ni\u00f1os de sus padres en la frontera ha superado una moci\u00f3n de juicio sumario y la demanda puede continuar.<\/em><\/p>\n<p>De momento, los tribunales parecen estar salvando a nuestro pa\u00eds. Un tribunal del Distrito Sur de California deneg\u00f3 una moci\u00f3n de sentencia sumaria del DHS que solicitaba que el tribunal desestimara una demanda que cuestionaba la pr\u00e1ctica de separar a los ni\u00f1os de sus padres en la frontera. El tribunal sostuvo que los demandantes expon\u00edan hechos suficientes y una base jur\u00eddica suficiente para afirmar que la separaci\u00f3n de sus hijos mientras impugnan su proceso de expulsi\u00f3n sin una determinaci\u00f3n de que los padres no son aptos o representan un peligro para sus hijos viola el debido proceso constitucional. Recuerda que esto es s\u00f3lo una respuesta a una moci\u00f3n de juicio sumario, as\u00ed que no descorches el champ\u00e1n todav\u00eda. (Bueno, quiz\u00e1 los abogados del caso puedan descorchar el champ\u00e1n). Una demandante (la Sra. L) es de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo y ella y su hija de seis a\u00f1os llegaron al puerto de entrada de San Ysidro solicitando asilo por persecuci\u00f3n religiosa. La madre y la hija estuvieron detenidas juntas en la frontera hasta noviembre de 2017, cuando se llevaron a la hija y la enviaron a Chicago (a m\u00e1s de mil kil\u00f3metros de distancia), donde la internaron en un centro de detenci\u00f3n para menores no acompa\u00f1ados gestionado por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. La Sra. L fue finalmente puesta en libertad condicional en Estados Unidos y present\u00f3 demandas para recuperar a su hija. Tras varios meses de separaci\u00f3n y pruebas de ADN para demostrar que es la madre, la familia est\u00e1 reunida. La otra demandante (Sra. C) es de Brasil y entr\u00f3 ilegalmente con su hijo de catorce a\u00f1os entre los puertos de entrada. Fueron detenidos por el CBP. La Sra. C fue procesada por entrada ilegal y estuvo veinticinco d\u00edas bajo custodia federal. Su hijo fue trasladado a las instalaciones de la ORR en Chicago. Tambi\u00e9n se determin\u00f3 que la Sra. C. ten\u00eda un temor cre\u00edble de persecuci\u00f3n. No est\u00e1 claro si la familia est\u00e1 reunida. La Sra. L y la Sra. C pretenden representar a una clase de \u00e1mbito nacional: Todos los padres adultos de todo el pa\u00eds que (1) est\u00e9n o vayan a estar detenidos bajo custodia de inmigraci\u00f3n por el Departamento de Seguridad Nacional, y (2) tengan un hijo menor que est\u00e9 o vaya a estar separado de ellos por el DHS y detenido bajo custodia de la ORR, salvo que se demuestre en una vista que el padre no es apto o representa un peligro para el hijo. <em>Ms. L.; et al., v. U.S. Immigration and Customs Enforcement et al.<\/em>, No. 3:18-cv-00428 slip op at 5 (S.D. Cal. 6 de junio de 2018). Las peticiones de los demandantes de certificaci\u00f3n colectiva y de una orden judicial preliminar se abordar\u00e1n en \u00f3rdenes separadas. Por ahora, el tribunal se ha limitado a sostener que el caso no puede desestimarse. A\u00fan queda mucho camino por recorrer, pero es un buen primer paso.[ed] Es importante se\u00f1alar que el tribunal consider\u00f3 que exist\u00eda un derecho constitucional a la integridad familiar y que la supuesta conducta gubernamental \u00abconmocionaba la conciencia\u00bb y \u00abviolaba el derecho a la integridad familiar\u00bb. <em>Sra. L.<\/em>, slip op. en 20. \u00abCuando el debido proceso sustantivo se aplica a las circunstancias particulares alegadas, como all\u00ed, la \u00abcuesti\u00f3n de umbral es si el comportamiento del funcionario gubernamental es tan atroz, tan escandaloso, que pueda decirse con justicia que conmociona la conciencia contempor\u00e1nea\u00bb.     <\/p>\n<p> <em>Condado de Sacramento contra Lewis <\/em>523 U.S. 833, 847 n. 8 (1998)\u00bb. <em>Sra. L<\/em>, slip op. en 20. El tribunal consider\u00f3 que s\u00ed. S\u00e9 que es dif\u00edcil leer las citas en bloque, pero merece la pena leer esta cita con atenci\u00f3n. Aqu\u00ed est\u00e1 el impresionante lenguaje Estas alegaciones cuestionan claramente la separaci\u00f3n de los demandantes de sus hijos menores. Sobre todo porque los Demandantes supuestamente llegaron a Estados Unidos buscando refugio de la persecuci\u00f3n en sus pa\u00edses de origen, y solicitan asilo aqu\u00ed. Para los Demandantes, <em>los agentes gubernamentales responsables del \u00abcuidado y custodia\u00bb de los ni\u00f1os migrantes se han convertido, de hecho, en sus perseguidores<\/em>.    <\/p>\n<p>   [Wow!]  Esto es a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1tico dadas las alegaciones y afirmaciones de los demandantes de que existe una pr\u00e1ctica gubernamental, y posiblemente una pr\u00f3xima pol\u00edtica, de separar a los padres de sus hijos menores en un esfuerzo por disuadir a otros de venir a Estados Unidos. Esta supuesta pr\u00e1ctica se est\u00e1 aplicando incluso cuando padres como la Sra. L. y la Sra. C. han superado las entrevistas de miedo cre\u00edble y, por tanto, est\u00e1n en condiciones de presentar solicitudes de asilo que merezcan la consideraci\u00f3n de un IJ en sus procedimientos de expulsi\u00f3n. Estas alegaciones describen suficientemente una conducta gubernamental que desgarra arbitrariamente el sagrado v\u00ednculo entre padres e hijos, y es emblem\u00e1tica del \u00abejercicio del poder sin ninguna justificaci\u00f3n razonable al servicio de un objetivo gubernamental por lo dem\u00e1s leg\u00edtimo[.]\u00bb. Tal conducta, de ser cierta, como se supone que es en la presente moci\u00f3n,  <em>es brutal, ofensivo y no se ajusta a las nociones tradicionales de juego limpio y decencia.  <\/em>[Again \u2013 Wow!]  Como m\u00ednimo, los hechos alegados son suficientes para demostrar que la conducta gubernamental en cuesti\u00f3n \u00absacude la conciencia\u00bb y viola el derecho constitucional de los demandantes a la integridad familiar. <em>Ms. L<\/em>. slip op. en 22-23 (\u00e9nfasis y exclamaciones a\u00f1adidos y citas omitidas). <em>Ms. L. et al. v. U.S. Immigration and Customs Enforcement<\/em>, No. 18cv0428DMS (MDD) (S.D. Cal. 6 de junio de 2018). \u00a1\u00a1\u00a1\u00a1Gracias a la ACLU!!!!<\/p>\n<p><em>Noveno Circuito<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfCu\u00e1ndo un \u00abHecho\u00bb es un \u00abElemento\u00bb?<\/em><\/p>\n<p>Volvamos ahora a los casos menos sexys que se produjeron en el Noveno Circuito. Por si las cosas no pod\u00edan ser m\u00e1s confusas entre el enfoque categ\u00f3rico y el categ\u00f3rico modificado y los \u00abmedios\u00bb frente a los \u00abelementos\u00bb, ahora el Noveno Circuito ha a\u00f1adido la cuesti\u00f3n de cu\u00e1ndo algo es un \u00abhecho\u00bb en lugar de un \u00abelemento\u00bb. Est\u00e1n certificando esta cuesti\u00f3n al Tribunal Supremo de Nevada porque estas cuestiones se limitan a la legislaci\u00f3n de Nevada. El Sr. Figueroa-Beltr\u00e1n fue acusado de reingreso ilegal en Estados Unidos tras haber sido expulsado de Estados Unidos por haber sido condenado por varios delitos relacionados con sustancias controladas en Nevada. La cuesti\u00f3n ante el tribunal era si el Sr. Figueroa-Beltr\u00e1n estaba sujeto a un aumento de la pena por reingreso ilegal por haber sido condenado por un delito de tr\u00e1fico de drogas. El Sr. Figueroa-Beltr\u00e1n aleg\u00f3 que no hab\u00eda sido condenado por un delito de tr\u00e1fico de drogas, por lo que no deb\u00edan aplicarse los aumentos. El Noveno Circuito en el caso <em>Figueroa-Beltr\u00e1n <\/em>da una excelente explicaci\u00f3n de lo que es un \u00abelemento\u00bb de un delito frente a lo que es un \u00abmedio\u00bb de cometer un delito seg\u00fan el enfoque categ\u00f3rico y el categ\u00f3rico modificado. A modo de introducci\u00f3n, seg\u00fan el enfoque categ\u00f3rico, el juzgador debe determinar si los elementos del delito estatal coinciden con los elementos del delito federal para que un delito sea un delito eximible o un delito sujeto a un aumento de la pena en derecho penal. Todos los estados tienen definiciones diferentes de lo que constituye un delito concreto; y luego est\u00e1 la definici\u00f3n federal del delito. La definici\u00f3n estatal debe coincidir con la definici\u00f3n federal para que una persona pueda ser expulsada de Estados Unidos o est\u00e9 sujeta a un aumento de la condena federal por ser la condena subyacente un delito federal. Durante a\u00f1os, los abogados han intentado averiguar qu\u00e9 es un \u00abmedio\u00bb frente a qu\u00e9 es un \u00abelemento\u00bb. Los \u00abelementos\u00bb de un estatuto \u00abson las partes constitutivas de la definici\u00f3n legal de un delito: las cosas que la acusaci\u00f3n debe probar para mantener la condena\u00bb. <em>Mathis contra Estados Unidos<\/em>, __ U.S. __, 136 S.Ct. 2243, 2248 (2016). El \u00abmedio\u00bb utilizado para cumplir un elemento de la condena es ajeno a los requisitos legales del delito. No tiene que ser encontrado por el jurado ni admitido por el acusado. Los \u00abmedios\u00bb son la forma en que el acusado cometi\u00f3 el delito. Ahora, para aumentar la confusi\u00f3n, el Noveno Circuito a\u00f1adi\u00f3 la cuesti\u00f3n de los hechos. \u00bfEs la identidad de una sustancia controlada un \u00abhecho\u00bb y no un elemento del delito? He aqu\u00ed un ejemplo de c\u00f3mo analizar los elementos de un delito. Una condena por robo con una pena de prisi\u00f3n de un a\u00f1o es un delito con agravante seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(F). La definici\u00f3n federal de robo requiere allanar una estructura con la intenci\u00f3n de cometer un delito. Sin embargo, la definici\u00f3n californiana de robo requiere entrar en una estructura con la intenci\u00f3n de cometer un robo o cualquier delito grave. La definici\u00f3n californiana de robo con allanamiento de morada no coincide con los elementos de la definici\u00f3n federal de robo con allanamiento de morada: le falta uno de los elementos. <em>Hern\u00e1ndez-Cruz v. Holder<\/em>, 651 F.3d 1094 (<sup>9th<\/sup> Cir. 2011).  <\/p>\n<p>      (Un no ciudadano entr\u00f3 en un gran almac\u00e9n y sali\u00f3 con un paquete de veinticuatro cervezas sin pagarlas y estuvo a punto de ser expulsado como delincuente con agravantes por haber cometido un robo con allanamiento de morada). El Noveno Circuito sostuvo que una condena por robo seg\u00fan la ley de California nunca puede ser un delito con agravantes porque le falta el elemento de allanamiento de morada. Pero un estatuto no es divisible cuando existen diferentes \u00abmedios\u00bb (formas) de cometer un delito. Por ejemplo, si una persona es condenada por agresi\u00f3n con arma mortal, el arma real que utiliz\u00f3 es el \u00abmedio\u00bb por el que cometi\u00f3 el delito. No importa qu\u00e9 arma haya utilizado, sigue siendo una agresi\u00f3n con arma mortal, independientemente de si se trata de un candelabro o de una tuber\u00eda de plomo. (Gracias, juez Kagan. <em>V\u00e9ase, Descamps contra Estados Unidos<\/em>, 570 U.S. __, 133 S.Ct. 2276 (2013)). El Noveno Circuito certific\u00f3 las siguientes preguntas al Tribunal Supremo de Nevada: <\/p>\n<ol>\n<li>\u00bfEs divisible la ley de Nevada sobre sustancias controladas en cuanto al requisito de sustancia controlada? \u00bfExisten diferentes elementos del delito? <\/li>\n<li>\u00bfConcluye la sentencia <em>Luqman<\/em> (una sentencia de un tribunal de Nevada) que la existencia de una sustancia controlada es un \u00abhecho\u00bb y no un \u00abelemento\u00bb?<\/li>\n<li>\u00bfConcluye la decisi\u00f3n en el caso <em>Muller<\/em> (la otra decisi\u00f3n de un tribunal de Nevada) que los diferentes delitos son delitos distintos que requieren pruebas separadas y diferentes, lo que hace que el estatuto sea divisible en cuanto al delito de sustancias controladas?<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Noveno Circuito sostuvo que acatar\u00eda la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Nevada. Si este caso no tiene ning\u00fan sentido para ti, es porque es muy confuso. <em>Estados Unidos contra Figueroa-Beltr\u00e1n<\/em>, n\u00ba 16-10388 (9\u00ba Cir. 6 de junio de 2018). <\/p>\n<p><em>Una condena en Nevada por agresi\u00f3n con arma mortal es categ\u00f3ricamente un delito de violencia, mientras que una condena en Nevada por robo y coacci\u00f3n no son categ\u00f3ricamente delitos de violencia<\/em><\/p>\n<p>En el extra\u00f1o mundo de la delincuencia, a menudo los casos m\u00e1s importantes para nuestros clientes son los que implican un aumento de la condena federal para los delincuentes en posesi\u00f3n de un arma de fuego. Especialmente cuando el tribunal trata de determinar qu\u00e9 constituye un delito de violencia. Sospecho que muchos de los acusados en estos casos penales son nacionalistas blancos. Existe una extra\u00f1a conexi\u00f3n entre los delincuentes y las armas de fuego y los inmigrantes y la expulsi\u00f3n. Se a\u00f1ade una deliciosa iron\u00eda cuando podemos utilizar estas sentencias para ayudar a los inmigrantes. Esta semana, el Noveno Circuito analiz\u00f3 si las condenas de Nevada por agresi\u00f3n con arma mortal, robo y coacci\u00f3n eran delitos de violencia a efectos de aumento de la pena seg\u00fan las Directrices de Sentencia de EE.UU. por ser un delincuente en posesi\u00f3n de un arma de fuego. El Noveno Circuito sostuvo que una condena en Nevada por agresi\u00f3n con arma mortal constitu\u00eda un delito de violencia porque tiene el elemento de uso o amenaza de uso de fuerza f\u00edsica violenta contra una persona. Sin embargo, el estatuto de robo de Nevada no conten\u00eda la amenaza de uso de fuerza f\u00edsica violenta porque la conducta m\u00ednima requiere apoderarse de los bienes personales de alguien infundiendo miedo a que se da\u00f1en. Un \u00abdame tus joyas o te las destrozo\u00bb no es un delito de violencia. Este caso puede ser importante si se acusa a un no ciudadano de un delito de violencia con agravantes por haber sido condenado por robo o agresi\u00f3n con arma mortal. <em>Estados Unidos contra Edling<\/em>, n\u00ba 16-10457 (9th Cir. 8 de junio de 2018).         <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta semana, la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n emiti\u00f3 una de las decisiones m\u00e1s odiosas que he visto nunca. La Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) deneg\u00f3 el asilo a una mujer que hab\u00eda sido esclavizada por una organizaci\u00f3n terrorista en El Salvador y obligada a cocinar, limpiar y lavarles la ropa. La BIA razon\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":17222,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"csbAdvScrollBarCursor":"","inline_featured_image":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[763,766,764,762],"tags":[],"class_list":["post-18397","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-defensa-de-la-inmigracion","category-derecho-de-extranjeria","category-guias-de-inmigracion","category-ultimas-noticias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.8 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Actualizaci\u00f3n semanal de casos de inmigraci\u00f3n<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Esta semana ha salido una de las decisiones m\u00e1s odiosas de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Actualizaci\u00f3n semanal de casos de inmigraci\u00f3n\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Esta semana ha salido una de las decisiones m\u00e1s odiosas de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Law Offices of Daniel Shanfield\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2018-06-08T05:16:29+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-01-30T07:49:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1000\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"600\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Law Offices of Daniel Shanfield\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Law Offices of Daniel Shanfield\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"18 minutos\" \/>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Actualizaci\u00f3n semanal de casos de inmigraci\u00f3n","description":"Esta semana ha salido una de las decisiones m\u00e1s odiosas de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Actualizaci\u00f3n semanal de casos de inmigraci\u00f3n","og_description":"Esta semana ha salido una de las decisiones m\u00e1s odiosas de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.","og_url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/","og_site_name":"Law Offices of Daniel Shanfield","article_published_time":"2018-06-08T05:16:29+00:00","article_modified_time":"2025-01-30T07:49:03+00:00","og_image":[{"width":1000,"height":600,"url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png","type":"image\/png"}],"author":"Law Offices of Daniel Shanfield","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Law Offices of Daniel Shanfield","Tiempo de lectura":"18 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/"},"author":{"name":"Law Offices of Daniel Shanfield","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#\/schema\/person\/196e95122d1a5d5c65a9f93c2ca31096"},"headline":"La cima de la Novena 08 de junio de 2018","datePublished":"2018-06-08T05:16:29+00:00","dateModified":"2025-01-30T07:49:03+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/"},"wordCount":3695,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png","articleSection":["Defensa de la Inmigraci\u00f3n","Derecho de extranjer\u00eda","Gu\u00edas de inmigraci\u00f3n","\u00daltimas noticias"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/","url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/","name":"Actualizaci\u00f3n semanal de casos de inmigraci\u00f3n","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png","datePublished":"2018-06-08T05:16:29+00:00","dateModified":"2025-01-30T07:49:03+00:00","description":"Esta semana ha salido una de las decisiones m\u00e1s odiosas de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png","contentUrl":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/blog.png","width":1000,"height":600,"caption":"blog"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/la-cima-de-la-novena-08-de-junio-de-2018\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/inicio\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La cima de la Novena 08 de junio de 2018"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#website","url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/","name":"Law Offices of Daniel Shanfield","description":"","publisher":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#organization","name":"Law Offices of Daniel Shanfield","url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/logo.png","contentUrl":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/logo.png","width":1540,"height":548,"caption":"Law Offices of Daniel Shanfield"},"image":{"@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/#\/schema\/person\/196e95122d1a5d5c65a9f93c2ca31096","name":"Law Offices of Daniel Shanfield","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9e5533fe72a8f02d580a910cb37f117334b76dcab24273ea8f1ed46db5ddfa25?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9e5533fe72a8f02d580a910cb37f117334b76dcab24273ea8f1ed46db5ddfa25?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/9e5533fe72a8f02d580a910cb37f117334b76dcab24273ea8f1ed46db5ddfa25?s=96&d=mm&r=g","caption":"Law Offices of Daniel Shanfield"},"url":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/author\/smbteam\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18397\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}