{"id":18417,"date":"2018-07-02T14:24:26","date_gmt":"2018-07-02T14:24:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/sin-categorizar\/trump-contra-hawai\/"},"modified":"2025-01-30T07:49:14","modified_gmt":"2025-01-30T07:49:14","slug":"trump-contra-hawai","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/trump-contra-hawai\/","title":{"rendered":"Trump contra Hawai"},"content":{"rendered":"<p>El modo en que los jueces enmarcan la cuesti\u00f3n jur\u00eddica conduce a sus inexorables conclusiones o la autoridad del presidente sobre qui\u00e9n es admisible en Estados Unidos est\u00e1 sujeta a un an\u00e1lisis de base racional Para sorpresa de nadie (bueno, quiz\u00e1 sorprenda a alguien que viva en una cueva en el norte de California y est\u00e9 totalmente fuera de la red), el Tribunal Supremo, en una decisi\u00f3n de 5-4, dictamin\u00f3 que la tercera orden ejecutiva del presidente Trump (que el Tribunal denomina su \u00abProclamaci\u00f3n\u00bb y que se conoce coloquialmente como la \u00abProhibici\u00f3n de viajar\u00bb o la \u00abProhibici\u00f3n Musulmana\u00bb o \u00abOE-3\u00bb) no pod\u00eda ser prohibida mientras los tribunales juzgaran su legalidad. El juez Roberts escribi\u00f3 la opini\u00f3n mayoritaria, a la que se unieron los jueces Alito, Gorsuch, Kennedy y Thomas. Los jueces Kennedy y Thomas escribieron opiniones concurrentes. El Juez Breyer, junto con la Jueza Kagan, escribi\u00f3 una opini\u00f3n disidente, y la Jueza Sotomayor, junto con la Jueza Ginsburg, escribi\u00f3 la otra opini\u00f3n disidente. La mayor\u00eda plantea la cuesti\u00f3n de si el Presidente est\u00e1 facultado para excluir a grupos de no ciudadanos de la admisi\u00f3n en Estados Unidos en virtud de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad por motivos de seguridad. La cuesti\u00f3n para la mayor\u00eda es si el Presidente dio una \u00abraz\u00f3n facialmente leg\u00edtima y de buena fe para las acciones de [his] \u00ab. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, n\u00fam. 17-965, slip op. en 30 (26 de junio de 2018). El voto en contra de Breyer plantea la cuesti\u00f3n de si la promulgaci\u00f3n o el contenido de la Proclamaci\u00f3n se vieron afectados significativamente por la animadversi\u00f3n religiosa contra los musulmanes. La disidencia de Sotomayor enmarca de forma similar la cuesti\u00f3n como si la Proclamaci\u00f3n estuvo motivada por una animadversi\u00f3n antimusulmana. Kennedy, en un breve voto concurrente, pide al Presidente que se adhiera a la Constituci\u00f3n y la respete; mientras que Thomas, en su voto concurrente, pide que se ponga fin a que los tribunales de distrito dicten mandamientos judiciales a escala nacional y pide m\u00e1s l\u00edmites a la reparaci\u00f3n equitativa. Puede que tengamos que escuchar lo que Thomas tiene que decir con m\u00e1s atenci\u00f3n, ya que sus opiniones podr\u00edan estar m\u00e1s cerca del centro en el nuevo Tribunal. Debajo de todo este ruido hay una cuesti\u00f3n constitucional muy b\u00e1sica: \u00bfutiliza el Tribunal Supremo una prueba de escrutinio estricto para determinar si esta Proclamaci\u00f3n es constitucional o utiliza una prueba de base racional? Para reducir el suspense, te adelanto que la mayor\u00eda utiliza una prueba de base racional. Ahora, un peque\u00f1o tutorial sobre las distintas pruebas. Como recordar\u00e1s de Derecho Constitucional en tu primer a\u00f1o de Derecho, la prueba de base racional es la forma m\u00e1s indulgente de revisi\u00f3n judicial. Los tribunales la utilizan en casos en los que no hay derechos fundamentales o clasificaciones sospechosas implicadas en el litigio. La ley impugnada debe estar racionalmente relacionada con una cuesti\u00f3n gubernamental leg\u00edtima. Para superar la prueba de base racional, la ley debe 1) tener un inter\u00e9s estatal leg\u00edtimo; y 2) debe existir una conexi\u00f3n racional entre los medios y los objetivos de la ley. El Tribunal Supremo describi\u00f3 por primera vez esta prueba en <em>U.S. v. Carolene Products<\/em>, 304 U.S. 144 (1938). (Es un caso sobre la leche y los productos l\u00e1cteos).<\/p>\n<p>         Es muy famoso por la nota a pie de p\u00e1gina 4, que establece m\u00e1s o menos la prueba: Tampoco necesitamos averiguar si consideraciones similares entran en la revisi\u00f3n de las leyes dirigidas a minor\u00edas religiosas&#8230; o raciales concretas&#8230; si el prejuicio contra minor\u00edas discretas e insulares puede ser una condici\u00f3n especial, que tiende a restringir seriamente el funcionamiento de los procesos pol\u00edticos en los que normalmente se conf\u00eda para proteger a las minor\u00edas que pueden exigir una investigaci\u00f3n judicial m\u00e1s exhaustiva. <em>Carolene Products<\/em>, 304 U.S. en 152 n. 4. (Se omiten las citas internas). Despu\u00e9s de <em>Carolene Products<\/em>, el Tribunal Supremo cre\u00f3 y aclar\u00f3 la prueba de escrutinio estricto como medio de evitar la discriminaci\u00f3n injusta que somete a los individuos a un trato desigual ante la ley. Para superar la prueba de escrutinio estricto, la ley debe haber sido promulgada para promover un inter\u00e9s gubernamental imperativo y debe estar adaptada estrictamente para lograr ese inter\u00e9s. Para que un tribunal aplique el escrutinio estricto, el poder legislativo (o, en este caso, el Presidente) debe haber restringido significativamente un derecho fundamental o haber aprobado una ley que implique una clasificaci\u00f3n sospechosa. Las clasificaciones sospechosas incluyen la raza, el origen nacional, la religi\u00f3n, la extranjer\u00eda y la pobreza. <em>Skinner contra Oklahoma<\/em>, 316 U.S. 535 (1942). (El estado de Oklahoma no pod\u00eda esterilizar por la fuerza a \u00abdelincuentes profesionales\u00bb, personas que hubieran sido condenadas por dos o m\u00e1s delitos -en este caso, el primer delito fue robar gallinas, y el segundo, atraco a mano armada). Despu\u00e9s, en la d\u00e9cada de 1970, el Tribunal Supremo cre\u00f3 la prueba de escrutinio intermedio, principalmente para casos relacionados con prejuicios sexistas. Para superar el escrutinio intermedio, la ley impugnada ten\u00eda que promover un inter\u00e9s gubernamental importante y deb\u00eda hacerlo por medios sustancialmente relacionados con ese inter\u00e9s. <em>Craig v. Boren<\/em>, 429 U.S. 190 (1976). La mayor\u00eda utiliza la prueba de base racional, mientras que las opiniones discrepantes sostienen que la prueba adecuada es el escrutinio estricto. Todo depende de c\u00f3mo se plantee la cuesti\u00f3n. La cuesti\u00f3n aqu\u00ed es si se trata de un caso de seguridad nacional o de discriminaci\u00f3n religiosa. La opini\u00f3n mayoritaria examina primero la historia de la Proclamaci\u00f3n y se\u00f1ala que fue la tercera que redact\u00f3 Trump. La opini\u00f3n se\u00f1ala que, antes de redactar la Proclamaci\u00f3n, el Presidente recibi\u00f3 aportaciones de varios organismos gubernamentales. La primera cuesti\u00f3n (despu\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n y la legitimaci\u00f3n) era si la Proclamaci\u00f3n era un ejercicio v\u00e1lido de la autoridad del Presidente en virtud del art\u00edculo 212(f) de la INA. Para que te resulte m\u00e1s f\u00e1cil, he aqu\u00ed el estatuto en cuesti\u00f3n: Siempre que el Presidente considere que la entrada de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjero en Estados Unidos ser\u00eda perjudicial para los intereses de Estados Unidos, podr\u00e1, mediante proclamaci\u00f3n y durante el periodo que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o de cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros las restricciones que considere oportunas. 8 U.S.C. \u00a7 1182(f), INA \u00a7 212(f). El Tribunal se\u00f1ala que, \u00ab[p]or sus t\u00e9rminos, \u00a7 1182(f) [INA \u00a7 212(f)] exuda deferencia hacia el Presidente en cada cl\u00e1usula\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 10.<\/p>\n<p> Y, el \u00fanico requisito para que el Presidente promulgue una prohibici\u00f3n en virtud de la Secci\u00f3n 212(f) es que el Presidente considere que la entrada de no ciudadanos ser\u00eda perjudicial para los intereses de Estados Unidos. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el Presidente cumpli\u00f3 el requisito. Orden\u00f3 al DHS y a todas las dem\u00e1s agencias que <em>llevaran a cabo una evaluaci\u00f3n exhaustiva del cumplimiento por parte de cada pa\u00eds<\/em> de la base de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos y, a continuaci\u00f3n, emiti\u00f3 una proclamaci\u00f3n basada en esas conclusiones. La opini\u00f3n discrepante de Sotomayor se\u00f1ala que este documento en concreto ten\u00eda <em>diecisiete p\u00e1ginas<\/em>. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 19 (Sotomayor, J. disidente). No obstante, el Tribunal consider\u00f3 que el lenguaje de la Secci\u00f3n 212(f) es claro y que la Proclamaci\u00f3n no excede la autoridad del Presidente. A continuaci\u00f3n, el Tribunal examina la cl\u00e1usula antidiscriminatoria de la INA y considera que la Proclamaci\u00f3n del Presidente no infringe dicha cl\u00e1usula. De nuevo, para facilitar las cosas, esto es lo que dice la ley Ninguna persona recibir\u00e1 preferencia o prioridad alguna ni ser\u00e1 discriminada en la expedici\u00f3n de un visado de inmigrante por raz\u00f3n de su raza, sexo, nacionalidad, lugar de nacimiento o lugar de residencia. 8 USC \u00a7 1152(a)(1)(A), INA \u00a7 202(a)(1)(A). El Tribunal sostuvo que esta disposici\u00f3n s\u00f3lo se aplica a la expedici\u00f3n de visados y no a las determinaciones de inadmisibilidad. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el Congreso podr\u00eda haber aplicado el lenguaje antidiscriminatorio a la cuesti\u00f3n de las determinaciones de inadmisibilidad, pero decidi\u00f3 no hacerlo. A continuaci\u00f3n, el Tribunal aborda la cuesti\u00f3n de si el Presidente emiti\u00f3 la Proclamaci\u00f3n con el prop\u00f3sito inconstitucional de excluir a los musulmanes. En otras palabras, si las acciones del Presidente violan la Cl\u00e1usula de Establecimiento de la Primera Enmienda. Aqu\u00ed es donde la decisi\u00f3n se vuelve muy interesante. El Tribunal repasa algunos de los mayores \u00e9xitos y las declaraciones m\u00e1s odiosas de Trump en relaci\u00f3n con los musulmanes y, en \u00faltima instancia, considera que no tiene importancia. \u00ab[L]a cuesti\u00f3n que se nos plantea no es si hay que denunciar las declaraciones. Se trata, en cambio, de la importancia de esas declaraciones a la hora de revisar una directiva presidencial, neutra a primera vista, que aborda un asunto comprendido en el n\u00facleo de la responsabilidad ejecutiva. Al hacerlo, debemos considerar no s\u00f3lo las declaraciones de un Presidente concreto, sino tambi\u00e9n la autoridad de la propia Presidencia\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 29. El Tribunal examina si el Presidente da una raz\u00f3n facialmente leg\u00edtima y de buena fe para sus acciones. A continuaci\u00f3n, el Tribunal decide que la prueba adecuada para determinar si las acciones del Presidente violan la Cl\u00e1usula de Establecimiento es la prueba de revisi\u00f3n de base racional. Para un tribunal que ha anulado varias leyes promulgadas por los estados o el gobierno federal por motivos relacionados con la Primera Enmienda (desde la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as, hasta el derecho de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro a no informar a los pacientes sobre las opciones de aborto, pasando por el derecho de un panadero a no hacer una tarta para una pareja gay&#8230; es curioso que \u00e9sta sea la \u00fanica vez en que no importaron los motivos de la Primera Enmienda). El propio Tribunal reconoce que, con arreglo al criterio de revisi\u00f3n de base racional, el Tribunal casi nunca anula una pol\u00edtica por ileg\u00edtima en virtud del escrutinio de base racional. El Tribunal constata: La Proclamaci\u00f3n se basa expresamente en fines leg\u00edtimos: impedir la entrada de nacionales que no pueden ser investigados adecuadamente e inducir a otras naciones a mejorar sus pr\u00e1cticas.    <\/p>\n<p><em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 34. Me gustar\u00eda se\u00f1alar, como nota al margen, que no se han producido atentados terroristas en suelo estadounidense por parte de ciudadanos de los pa\u00edses a los que se proh\u00edbe la entrada en virtud de la prohibici\u00f3n de viajar. (Hice una r\u00e1pida b\u00fasqueda en Google y los secuestradores del 11 de septiembre de 2001 proced\u00edan de Arabia Saud\u00ed, Emiratos \u00c1rabes Unidos, Egipto y L\u00edbano. No sugiero que se proh\u00edba la entrada a ciudadanos de estos pa\u00edses -entre otras cosas,<sup>el 11 de septiembre<\/sup> fue hace casi diecisiete a\u00f1os-, pero creo que es importante se\u00f1alar que en el dictamen no se discute la amenaza real que representan los ciudadanos de los pa\u00edses prohibidos). El Tribunal se\u00f1ala que hay tres caracter\u00edsticas que apoyan la afirmaci\u00f3n del Gobierno de que existe un inter\u00e9s leg\u00edtimo de seguridad nacional que impuls\u00f3 al Presidente a promulgar la prohibici\u00f3n. En primer lugar, desde la promulgaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n, la administraci\u00f3n ha eliminado de la prohibici\u00f3n a tres pa\u00edses de mayor\u00eda musulmana: Irak, Sud\u00e1n y Chad. En segundo lugar, para los ciudadanos de los pa\u00edses enumerados en la prohibici\u00f3n, la pol\u00edtica permite a determinados ciudadanos viajar a Estados Unidos con diversos visados de no inmigrante. En tercer lugar, la Proclamaci\u00f3n crea un programa de exenci\u00f3n abierto a todos los ciudadanos extranjeros que soliciten ser admitidos como inmigrantes o no inmigrantes. Por \u00faltimo, el Tribunal anula expl\u00edcitamente el <em>caso Korematsu contra Estados Unidos<\/em>, 323 U.S. 214 (1944). La sentencia <em>Korematsu <\/em>confirm\u00f3 el traslado forzoso de ciudadanos estadounidenses a campos de concentraci\u00f3n \u00fanicamente, y de forma expl\u00edcita, por motivos de raza. El Tribunal sostuvo que esta acci\u00f3n era ilegal y estaba fuera del alcance de la autoridad presidencial. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 entonces que \u00abes totalmente inapropiado comparar esa orden moralmente repugnante con una pol\u00edtica facialmente neutral que niega a ciertos ciudadanos extranjeros el privilegio de admisi\u00f3n\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 38. El Tribunal concluy\u00f3 su dictamen concluyendo que, dado que los demandantes no hab\u00edan demostrado que tuvieran probabilidades de prosperar en cuanto al fondo de sus pretensiones, el Tribunal revocaba la concesi\u00f3n de la orden preliminar por abuso de discrecionalidad. El Tribunal devolvi\u00f3 el caso a los tribunales inferiores para que continuaran el procedimiento.   <\/p>\n<p><em>Concurrencia de Kennedy<\/em><\/p>\n<p>El juez Kennedy se sum\u00f3 \u00edntegramente a la opini\u00f3n del Tribunal. Se\u00f1al\u00f3 que debe concederse una deferencia sustancial al poder ejecutivo en su ejercicio de los asuntos exteriores. Pero \u00abel hecho mismo de que un funcionario pueda disponer de amplia discreci\u00f3n, discreci\u00f3n libre de escrutinio judicial, hace que sea a\u00fan m\u00e1s importante que se atenga a la Constituci\u00f3n, a su significado y a su promesa\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 2 (Kennedy, J. concurring).  <\/p>\n<p><em>Concurrencia de Thomas<\/em><\/p>\n<p>Thomas no cree que la opini\u00f3n de la mayor\u00eda vaya lo suficientemente lejos. Cree que no existen l\u00edmites aplicables judicialmente a la capacidad del Presidente para excluir a los no ciudadanos de Estados Unidos. En primer lugar, Thomas afirma que no cree que los tribunales de distrito tengan autoridad para dictar mandamientos judiciales a escala nacional (los denomina \u00abmandamientos judiciales universales\u00bb). En segundo lugar, cuestiona que los tribunales tengan siquiera autoridad para dictar medidas equitativas.   <\/p>\n<p><em>Disidencia de Breyer a la que se une Kagan<\/em><\/p>\n<p>El juez Breyer enmarca la cuesti\u00f3n en si la Proclamaci\u00f3n es una pol\u00edtica dise\u00f1ada para la seguridad nacional o si es una pol\u00edtica promulgada por animadversi\u00f3n racial. Para determinar por qu\u00e9 el Presidente dise\u00f1\u00f3 esta Proclamaci\u00f3n, el juez Breyer cree que el Tribunal tiene que examinar el \u00abelaborado sistema de exenciones y dispensas\u00bb de la Proclamaci\u00f3n. Breyer se\u00f1ala que en el primer mes despu\u00e9s de que el Gobierno promulgara la Proclamaci\u00f3n, el Gobierno concedi\u00f3 dos exenciones a 6.555 solicitantes que cumpl\u00edan los requisitos. El Gobierno declar\u00f3 que la cifra aument\u00f3 a 430 durante los cuatro primeros meses en que entr\u00f3 en vigor la prohibici\u00f3n. Sin embargo, no est\u00e1 claro cu\u00e1ntos solicitantes presentaron solicitudes de exenci\u00f3n durante ese periodo de cuatro meses. Breyer contin\u00faa se\u00f1alando que, aunque la Proclamaci\u00f3n no se aplica a los solicitantes de asilo ni a los refugiados, el n\u00famero de refugiados admitidos en Estados Unidos ha descendido precipitadamente de 2016 a 2018. En 2016, Estados Unidos admiti\u00f3 a m\u00e1s de 15.000 refugiados sirios. En 2018, por el contrario, desde enero hasta la fecha de este dictamen, Estados Unidos ha admitido a 122 refugiados somal\u00edes; 13 refugiados sirios; 3 refugiados iran\u00edes; 1 refugiado libio; y 0 refugiados yemen\u00edes. El juez Breyer devolver\u00eda esta decisi\u00f3n al Tribunal de Distrito para que siguiera el procedimiento y dejar\u00eda en vigor la medida cautelar mientras se litiga el caso.        <\/p>\n<p><em>Disidencia de la Jueza Sotomayor Acompa\u00f1ada por la Jueza Ginsburg<\/em><\/p>\n<p>Con cada decisi\u00f3n que se produce tengo que preguntarme cu\u00e1l de las tres juezas es mi favorita. Cambia con cada decisi\u00f3n. Sin embargo, esta semana (y la anterior) la clara ganadora es la jueza Sotomayor. Me encantan las buenas primeras frases. Esta es impresionante: \u00abLos Estados Unidos de Am\u00e9rica son una Naci\u00f3n construida sobre la promesa de la libertad religiosa\u00bb. A continuaci\u00f3n, plantea la cuesti\u00f3n de si la Proclamaci\u00f3n viola la Cl\u00e1usula de Establecimiento de la Primera Enmienda. Se\u00f1ala que el Tribunal \u00abdeja intacta una pol\u00edtica anunciada por primera vez abierta e inequ\u00edvocamente como un \u00abcierre total y completo de la entrada de musulmanes en Estados Unidos\u00bb porque la pol\u00edtica se disfraza ahora tras una fachada de preocupaciones de seguridad nacional. Pero esta nueva presentaci\u00f3n no sirve para limpiar la Proclamaci\u00f3n Presidencial n\u00ba 9645 de la apariencia de discriminaci\u00f3n que han creado las palabras del Presidente. Bas\u00e1ndose en las pruebas que constan en el expediente, un observador razonable llegar\u00eda a la conclusi\u00f3n de que la Proclamaci\u00f3n estaba motivada por una animadversi\u00f3n antimusulmana\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 1 (Sotomayor J., disidente). La juez Sotomayor examina los siguientes factores que el Tribunal ha considerado generalmente para determinar si una pol\u00edtica gubernamental viola la Cl\u00e1usula de Establecimiento: 1) el texto de la pol\u00edtica gubernamental; 2) su funcionamiento; y, 3) cualquier prueba disponible sobre los antecedentes hist\u00f3ricos de la decisi\u00f3n impugnada. A continuaci\u00f3n, Sotomayor cita varios discursos, tuits y declaraciones de Trump, como prueba de su animadversi\u00f3n religiosa. Sotomayor concluye diciendo: \u00abEn \u00faltima instancia, lo que comenz\u00f3 como una pol\u00edtica que expl\u00edcitamente \u00abped\u00eda el cierre total y completo de la entrada de musulmanes en Estados Unidos\u00bb se ha transformado en una \u00abProclamaci\u00f3n\u00bb supuestamente basada en cuestiones de seguridad nacional. Pero este nuevo escaparate no puede ocultar un hecho irrefutable: las palabras del Presidente y de sus asesores crean la fuerte percepci\u00f3n de que la Proclamaci\u00f3n est\u00e1 contaminada por una animadversi\u00f3n discriminatoria inadmisible contra el Islam y sus seguidores\u00bb. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op. en 13 (Sotomayor, J., disidente). A continuaci\u00f3n, la juez Sotomayor va en contra de la mayor\u00eda y se\u00f1ala que en otros casos de la Cl\u00e1usula de Establecimiento el Tribunal no utiliza el escrutinio de base racional. Los precedentes del Tribunal Supremo que implican discriminaci\u00f3n religiosa est\u00e1n sujetos a un escrutinio reforzado. Argumenta que la prueba adecuada es la del observador razonable. Es decir, si un observador razonable entender\u00eda que una acci\u00f3n ejecutiva est\u00e1 impulsada por un animus discriminatorio, dicha acci\u00f3n debe ser invalidada. <em>Trump v. Hawaii<\/em>, slip op.en 15 n. 6 (Sotomayor, J. disidente). A continuaci\u00f3n, la juez Sotomayor examina el proceso establecido en la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad que regula la admisi\u00f3n de no ciudadanos en Estados Unidos. Se\u00f1ala que, adem\u00e1s de examinar rigurosamente a cualquier persona que solicite la admisi\u00f3n en Estados Unidos, el Gobierno tambi\u00e9n examina rigurosamente los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la identidad de otros pa\u00edses. Se\u00f1ala que el Congreso ya ha erigido un r\u00e9gimen legal que satisface los intereses de seguridad nacional y que el Gobierno fue \u00abtotalmente incapaz\u00bb de articular ning\u00fan inter\u00e9s cre\u00edble de seguridad nacional que no estuviera cubierto por los estatutos y reglamentos existentes.      <\/p>\n<p>   Llega a la conclusi\u00f3n de que ninguna de las caracter\u00edsticas de la Proclamaci\u00f3n respalda la afirmaci\u00f3n del Gobierno de que est\u00e1 aut\u00e9ntica y primordialmente arraigada en un inter\u00e9s leg\u00edtimo de seguridad nacional. Al final, todo se reduce a c\u00f3mo plantean la cuesti\u00f3n los Jueces. \u00bfSe trata de la autoridad ejecutiva del Presidente para proteger las fronteras? \u00bfO se trata de un caso de animadversi\u00f3n religiosa disfrazada de cuesti\u00f3n de seguridad nacional? <em>Trump contra Hawai<\/em>, n\u00ba 17-965 (26 de junio de 2018).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El modo en que los jueces enmarcan la cuesti\u00f3n jur\u00eddica conduce a sus inexorables conclusiones o la autoridad del presidente sobre qui\u00e9n es admisible en Estados Unidos est\u00e1 sujeta a un an\u00e1lisis de base racional Para sorpresa de nadie (bueno, quiz\u00e1 sorprenda a alguien que viva en una cueva en el norte de California y 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