{"id":18466,"date":"2019-01-11T09:30:12","date_gmt":"2019-01-11T09:30:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/sin-categorizar\/lo-mejor-de-la-novena-los-derechos-de-la-segunda-enmienda-para-los-inmigrantes-indocumentados-y-el-robo-es-un-delito-agravado-como-delito-de-hurto\/"},"modified":"2025-01-30T07:49:35","modified_gmt":"2025-01-30T07:49:35","slug":"lo-mejor-de-la-novena-los-derechos-de-la-segunda-enmienda-para-los-inmigrantes-indocumentados-y-el-robo-es-un-delito-agravado-como-delito-de-hurto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.immigration-defense.com\/es\/ultimas-noticias\/lo-mejor-de-la-novena-los-derechos-de-la-segunda-enmienda-para-los-inmigrantes-indocumentados-y-el-robo-es-un-delito-agravado-como-delito-de-hurto\/","title":{"rendered":"Lo mejor de la Novena: Los Derechos de la Segunda Enmienda para los Inmigrantes Indocumentados y El Robo es un Delito Agravado como Delito de Hurto"},"content":{"rendered":"<p>Los tribunales y la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) empezaron 2019 de forma relativamente tranquila en <a href=\"\/immigration-defense\/\">derecho de inmigraci\u00f3n<\/a>, quiz\u00e1 debido al cierre del gobierno. Dos casos relacionados con la inmigraci\u00f3n salieron del Noveno la semana pasada. Uno es un caso fascinante sobre los derechos a la Segunda Enmienda de los inmigrantes indocumentados. (Spoiler: puede que no tengan derechos de la Segunda Enmienda y que la ley que limita sus derechos sea razonable). El segundo caso sostiene que una condena por robo en California, Cal. Penal Code \u00a7 211 es categ\u00f3ricamente un delito agravado como delito de robo seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(G) &#8211; puede sonar un poco aburrido; pero en realidad es un caso interesante. Tanto la BIA como el Fiscal General han permanecido callados.      <\/p>\n<p><strong><em>NOVENO CIRCUITO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Una ley que proh\u00edbe a los inmigrantes indocumentados poseer armas de fuego no viola la Segunda Enmienda<\/em><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 posibilidades hay de que pueda discutir el concepto de \u00abpistola de Chekov\u00bb en un caso de inmigraci\u00f3n sobre la Segunda Enmienda? Pensar\u00eda que es astron\u00f3micamente baja, pero aqu\u00ed estamos, y me alegro mucho. (No por el caso, sino por la coincidencia). \u00abEl arma de Chekov\u00bb es una teor\u00eda ret\u00f3rica del famoso dramaturgo y cuentista ruso Ant\u00f3n Chekov. Si alguna vez tuviste la suerte de asistir a una clase de escritura creativa, habr\u00e1s aprendido sobre el \u00abArma de Ch\u00e9jov\u00bb. Chekov dijo c\u00e9lebremente \u00abSi en el primer acto has colgado una pistola en la pared, en el siguiente hay que dispararla. Si no, no la pongas ah\u00ed\u00bb. Guryland&#8217;s <em>Reminiscences of A.P. Chekov<\/em>, en <em>Teatr i iskusstvo<\/em> 1904, n\u00ba 28, 11 de julio, en 521. Sospech\u00e9 que el Arma de Chekov se aplicaba en este caso cuando le\u00ed esta frase en la p\u00e1gina 4 de esta decisi\u00f3n: \u00abSin embargo, Torres nunca solicit\u00f3 el estatus legal\u00bb. <em>United States v. Torres<\/em>, No. 15-10492, slip op. en *4 (9th Cir. 8 de enero de 2019). Esa frase despert\u00f3 mi curiosidad porque, por un lado, delataba un desconocimiento fundamental de la ley de inmigraci\u00f3n y, por otro, parec\u00eda que la decisi\u00f3n en este caso se basar\u00eda de alg\u00fan modo en el hecho de que el Sr. Torres nunca solicit\u00f3 la condici\u00f3n de residente legal. Estaba en lo cierto en ambos aspectos. V\u00edctor Manuel Torres naci\u00f3 en M\u00e9xico en 1985. Sus padres lo trajeron a Estados Unidos cuando ten\u00eda cuatro a\u00f1os. \u00c9l y sus padres eran indocumentados. El Sr. Torres fue a la escuela en Estados Unidos desde 1991 hasta 2000, cuando fue expulsado de la escuela. De los hechos expuestos en el caso se desprende que era un ni\u00f1o problem\u00e1tico. En 2002, sus padres le enviaron de vuelta a M\u00e9xico, presumiblemente para ayudarle a enderezarse. El Sr. Torres intent\u00f3 volver a entrar ilegalmente en Estados Unidos tres veces en 2005. El gobierno le sorprendi\u00f3 intentando volver a entrar dos veces y le permiti\u00f3 regresar a M\u00e9xico en ambas ocasiones. La tercera vez tuvo \u00e9xito y lleva viviendo en Estados Unidos sin estatus desde 2005. Se reuni\u00f3 con su familia en San Jos\u00e9 y empez\u00f3 a trabajar con su padre en jardiner\u00eda. En 2012, se cas\u00f3 con una ciudadana estadounidense. La siguiente frase es reveladora: \u00abSin embargo, Torres nunca solicit\u00f3 el estatuto legal\u00bb. En general, siento un enorme respeto por los jueces del Tribunal de Circuito, pero este caso me hace desear ofrecerles una clase de introducci\u00f3n a la ley de inmigraci\u00f3n. Ni siquiera cobrar\u00eda por mi tiempo. Ser\u00eda un acto de servicio p\u00fablico por mi parte en aras de un bien mayor. Los jueces parecen entender perfectamente los conceptos de asilo, retenci\u00f3n, CAT, el enfoque categ\u00f3rico, el enfoque categ\u00f3rico modificado&#8230;. Pero, al menos en este caso, parecen lamentablemente ignorantes de la prohibici\u00f3n permanente. Yo pensar\u00eda que sabr\u00edan que, seg\u00fan el art\u00edculo 212(a)(9)(C) de la INA, el Sr. Torres no pod\u00eda obtener el estatuto hasta que hubiera vivido fuera de Estados Unidos durante diez a\u00f1os, porque hab\u00eda vivido en Estados Unidos sin la documentaci\u00f3n adecuada durante m\u00e1s de un a\u00f1o y luego hab\u00eda salido del pa\u00eds y vuelto a entrar ilegalmente. Es probable que el Sr. Torres nunca solicitara el estatuto legal porque no cumpl\u00eda los requisitos para ello. Volvamos al caso.         <\/p>\n<p> En 2014, el Sr. Torres fue detenido cuando la polic\u00eda lo encontr\u00f3 con una bicicleta robada, una peque\u00f1a cantidad de metanfetamina y una pipa de cristal, junto con un rev\u00f3lver cargado del calibre 22, cizallas y lo que parec\u00edan ser dos silenciadores caseros para el arma. El gobierno federal acus\u00f3 al Sr. Torres de un cargo de ser un inmigrante indocumentado en posesi\u00f3n de un arma de fuego, infringiendo <a href=\"https:\/\/www.law.cornell.edu\/uscode\/text\/18\/922\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">18 U.S.C. \u00a7 922(g)(5)(A)<\/a>. (Es contrario a la ley federal que un inmigrante indocumentado posea un arma de fuego o munici\u00f3n). El Estado de California tambi\u00e9n acus\u00f3 al Sr. Torres de varios delitos que no son relevantes aqu\u00ed. El Sr. Torres solicit\u00f3 la desestimaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n alegando que el 18 U.S.C. \u00a7 922(g)(5)(A) viola la Segunda Enmienda de la Constituci\u00f3n de los EE.UU.. Argument\u00f3 que el estatuto es inconstitucional porque destruye completamente, en lugar de limitar, las protecciones de la Segunda Enmienda a toda una clase de personas. Es un argumento interesante. El Noveno Circuito \u00abasumi\u00f3\u00bb \u00absin decidir\u00bb que la Segunda Enmienda se aplica a los inmigrantes indocumentados. Una vez que determin\u00f3 que se aplicaba la Segunda Enmienda, el Noveno Circuito determin\u00f3 que, bajo un escrutinio intermedio, la ley era constitucional. Se\u00f1alaron que el Congreso puede poner ciertos l\u00edmites a la forma de ejercer los derechos de la Segunda Enmienda y a qui\u00e9n puede ejercer el derecho. El Noveno Circuito aplic\u00f3 una prueba de dos vertientes: (1) \u00bfla ley impugnada supone una carga para la conducta protegida por la Segunda Enmienda? y (2) en caso afirmativo, \u00bfaplicaron los tribunales el nivel de escrutinio adecuado? <a href=\"https:\/\/www.leagle.com\/decision\/infco20131118109\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estados Unidos contra Chovan, 735 F.3d 1127, 1136 (9th Cir. 2013)<\/a>. \u00abUna ley no supone una carga para los derechos de la Segunda Enmienda, si entra dentro de \u00abuna de las \u00abmedidas reguladoras presuntamente l\u00edcitas\u00bb identificadas en Heller\u00bb o regula una conducta que hist\u00f3ricamente ha quedado fuera del \u00e1mbito de la Segunda Enmienda\u00bb. Torres, slip op. en *8. (Heller, es la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo que sostiene que el derecho a portar armas de la Segunda Enmienda se aplica a los individuos. <a href=\"https:\/\/supreme.justia.com\/cases\/federal\/us\/554\/570\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Distrito de Columbia contra Heller, 554 U.S. 570 (2008)<\/a>. La cuesti\u00f3n para el Noveno era si los inmigrantes indocumentados est\u00e1n incluidos en el t\u00e9rmino \u00abel pueblo\u00bb. La Segunda Enmienda establece: \u00abSiendo necesaria una Milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se infringir\u00e1 el derecho del pueblo a poseer y portar Armas\u00bb. \u00bfSon los inmigrantes indocumentados personas seg\u00fan la definici\u00f3n de la Segunda Enmienda? (\u00c9sa es una frase que nunca pens\u00e9 que escribir\u00eda). El Noveno Circuito eludi\u00f3 esta cuesti\u00f3n al considerar que \u00bb <em>asumimos<\/em> (sin decidirlo) que los extranjeros ilegales, como Torres, entran en el \u00e1mbito de los derechos de la Segunda Enmienda&#8230;.\u00bb. <em>Torres<\/em>, slip op. en *15. La siguiente cuesti\u00f3n para el Noveno Circuito era si 18 U.S.C. \u00a7 922(g)(5) impone una restricci\u00f3n permisible a los derechos de la Segunda Enmienda de los inmigrantes indocumentados. El Noveno Circuito determin\u00f3 primero qu\u00e9 nivel de escrutinio deb\u00eda aplicarse: \u00bfbase racional? \u00bfEscrutinio intermedio? \u00bfEscrutinio estricto? El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que ya hab\u00eda sostenido anteriormente que las leyes que gravan los derechos de la Segunda Enmienda deben soportar un escrutinio m\u00e1s minucioso que el racional. El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que, en la era posterior a <em>Heller<\/em>, la mayor\u00eda de los tribunales han analizado los derechos de la Segunda Enmienda mediante un escrutinio intermedio.      <\/p>\n<p>      El nivel de escrutinio depende de lo cerca que est\u00e9 la ley de los derechos fundamentales de la Segunda Enmienda y de determinar la gravedad de la carga de la ley sobre ese derecho. El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que la carga sobre los derechos de la Segunda Enmienda para los inmigrantes indocumentados estaba atenuada por el hecho de que una persona puede sustraerse a la prohibici\u00f3n de poseer un arma de fuego adquiriendo la condici\u00f3n de inmigrante legal. <em>Torres<\/em>, slip op. en *18. Bueno, si eso es todo lo que hace falta&#8230;. (\u00bfVes por qu\u00e9 quiero dar a los jueces de los tribunales de circuito un seminario sobre derecho b\u00e1sico de inmigraci\u00f3n?) El Noveno Circuito consider\u00f3 que, dado que la limitaci\u00f3n de los derechos de la Segunda Enmienda estaba atenuada por el hecho de que el inmigrante indocumentado obtuviera la condici\u00f3n de inmigrante legal, el escrutinio intermedio era el nivel de revisi\u00f3n adecuado. Dado que el Sr. Torres no hab\u00eda intentado obtener la condici\u00f3n de inmigrante legal, no ten\u00eda derecho a toda la panoplia de derechos de la Segunda Enmienda. En este punto creo que o\u00edmos la descarga del arma de Chekov. \u00a1Pum! Para que una ley impugnada sobreviva al escrutinio intermedio, la ley debe tener (1) un objetivo gubernamental significativo, sustancial o importante; y, (2) un ajuste razonable entre ese objetivo y la conducta regulada. <em>Torres<\/em>, slip op. en *19. La ley simplemente tiene que promover un inter\u00e9s gubernamental sustancial que se lograr\u00eda con menos eficacia en ausencia de la regulaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, el Noveno Circuito suena un poco xen\u00f3fobo. \u00abEl objetivo del Congreso al aprobar el \u00a7 922(g) era &#8216;mantener las armas fuera del alcance de personas presuntamente arriesgadas&#8217; y &#8216;suprimir [] la violencia armada'\u00bb.*.*.*. Estos intereses gubernamentales son especialmente aplicables a las personas <a href=\"\/deportation-defense\/\">sujetas a expulsi\u00f3n<\/a>. \u00ab[L]os que muestran su disposici\u00f3n a desafiar nuestras leyes son &#8230; un grupo que no debe ir armado cuando las autoridades los busquen\u00bb. *.*.*. Si van armados, los extranjeros ilegales podr\u00edan suponer una amenaza para los funcionarios de inmigraci\u00f3n u otros agentes de la ley que intenten detenerlos y expulsarlos.*.*.*. Por \u00faltimo, \u00abel gobierno tiene un[] gran inter\u00e9s en impedir que las personas que ya han faltado al respeto a la ley (incluidos, adem\u00e1s de los extranjeros en situaci\u00f3n ilegal en el pa\u00eds, los delincuentes, \u00a7 922(g)(1), los fugitivos \u00a7 922(g)(2) y los condenados por delitos menores de violencia dom\u00e9stica \u00a7 922(g)(9)) posean armas\u00bb *.*.*. La secci\u00f3n 922(g)(5) y otras adiciones concurrentes a la \u00a7 922(g) \u00abreflejan[] la opini\u00f3n del Congreso de que a las personas de estas categor\u00edas &#8216;no se les puede confiar la posesi\u00f3n de un arma de fuego sin que se conviertan en una amenaza para la sociedad\u00bb\u00bb. <em>Torres<\/em>, slip op. en *20 (se omiten las citas internas). El Noveno Circuito concluye que, aunque asume que los inmigrantes indocumentados tienen cierto grado de derechos en virtud de la Segunda Enmienda, esos derechos no son ilimitados y las restricciones de 18 U.S.C. \u00a7 922(g)(5) son un ejercicio v\u00e1lido de la autoridad del Congreso. No es inconstitucional restringir la posesi\u00f3n de armas a personas que no se encuentran legalmente en Estados Unidos. <a href=\"http:\/\/cdn.ca9.uscourts.gov\/datastore\/opinions\/2019\/01\/08\/15-10492.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">United States v. Torres, No. 15-10492 (9th Cir. 8 de enero de 2019)<\/a>.       <\/p>\n<p><em>El robo en California es un delito de hurto con agravantes, pero no es un delito de violencia<\/em><\/p>\n<p>En un caso extra\u00f1amente interesante, el Noveno Circuito consider\u00f3 que, aunque el Cal. Penal Code \u00a7 211 (robo) no es un delito de violencia con agravantes, s\u00ed es un delito de robo con agravantes, por lo que los acusados en este caso estaban sujetos a procesamiento por reingreso ilegal. Aqu\u00ed hay dos conclusiones importantes: (1) una condena por robo en California es un delito con agravante como delito de robo seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(G) cuando se impone una pena de un a\u00f1o o m\u00e1s; y (2) si un no ciudadano fue expulsado correctamente de Estados Unidos no es un factor decisivo en un ataque colateral a la orden de expulsi\u00f3n subyacente. Vayamos a los hechos. Los demandados en este caso, Josu\u00e9 Mart\u00ednez-Hern\u00e1ndez y \u00d3scar C\u00e1rcamo-Soto, son ciudadanos mexicanos. Ambos entraron en Estados Unidos sin inspecci\u00f3n cuando eran j\u00f3venes. A\u00f1os m\u00e1s tarde, ambos fueron condenados por robo en violaci\u00f3n del Cal. C\u00f3digo Penal \u00a7 211 y fueron expulsados de Estados Unidos por haber sido declarados culpables de un delito de violencia con agravantes en virtud de INA \u00a7 101(a)(43)(F). Ambos volvieron a entrar ilegalmente en Estados Unidos y fueron acusados de reingreso ilegal en virtud del 8 U.S.C. \u00a7 1326. Ambos presentaron peticiones de desestimaci\u00f3n alegando que sus \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n eran inv\u00e1lidas porque el robo ya no es un delito de violencia seg\u00fan <a href=\"https:\/\/scholar.google.com\/scholar_case?case=171447407677216550&amp;q=sessions+v.+dimaya&amp;hl=en&amp;as_sdt=2006&amp;as_vis=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sessions v. Dimaya, 138 S. Ct. 1204 (2018)<\/a>. El tribunal de distrito deneg\u00f3 las peticiones al considerar que, aunque el Cal. Penal Code \u00a7 211 no era un delito con agravante de violencia seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(F), segu\u00eda siendo un delito con agravante de robo seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(G). Ambos acusados recurrieron el caso ante el Noveno Circuito y \u00e9ste unific\u00f3 los casos. El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que un acusado puede presentar un ataque colateral en virtud de 8 U.S.C. \u00a7 1326(d) para impugnar una condena por reentrada ilegal. Pero, para tener \u00e9xito, el acusado debe demostrar que no s\u00f3lo hubo una deficiencia en el proceso de expulsi\u00f3n original, sino que la emisi\u00f3n de la orden fue fundamentalmente injusta. Una orden de expulsi\u00f3n es fundamentalmente injusta si (1) los defectos del procedimiento de expulsi\u00f3n subyacente violaron los derechos del acusado a un proceso con las debidas garant\u00edas, y (2) el acusado sufri\u00f3 un perjuicio como consecuencia de los defectos. Puedes ver por d\u00f3nde va la l\u00f3gica aqu\u00ed. Como los acusados pod\u00edan ser expulsados por haber sido condenados por un delito de robo con agravantes, en \u00faltima instancia, no pod\u00edan demostrar perjuicio. Dije que era interesante. El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que, despu\u00e9s de que los acusados fueran expulsados de Estados Unidos, el Noveno Circuito sostuvo que una condena por Cal. Penal Code \u00a7 211 no era categ\u00f3ricamente un delito violento seg\u00fan la definici\u00f3n de la Armed Career Criminal Act (ACCA). <a href=\"https:\/\/casetext.com\/case\/united-states-v-dixon-173\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estados Unidos contra Dixon, 805 F.3d 1193 (9th Cir. 2015)<\/a>. El gobierno estuvo de acuerdo en que las condenas por robo ya no se consideran delitos de violencia con agravantes y tambi\u00e9n estuvo de acuerdo en que la ley del Circuito rige los ataques colaterales de los acusados contra sus \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n. Los acusados alegaron que el Noveno Circuito no pod\u00eda considerar si sus condenas por Cal. Penal Code \u00a7 211 eran delitos graves con agravante por un motivo distinto del especificado en sus Notificaciones de comparecencia.  <\/p>\n<p>  Los demandados se basaron en un caso del Noveno Circuito en el que se sosten\u00eda que, al examinar una petici\u00f3n de revisi\u00f3n, el Noveno Circuito no tiene potestad para confirmar una decisi\u00f3n de la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n por un motivo nunca alegado por el gobierno ni invocado por el juez de inmigraci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.courtlistener.com\/opinion\/1373121\/al-mutarreb-v-holder\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Al Mutarreb v. Holder, 561 F.3d 1029 (9th Cir. 2009)<\/a>. Es un argumento valiente. El Noveno Circuito no estuvo de acuerdo. \u00ab[E]ste caso lleg\u00f3 en una postura procesal bastante diferente a nuestra revisi\u00f3n directa de las decisiones de la BIA. Al abordar las peticiones de revisi\u00f3n, nuestra indagaci\u00f3n se limita a determinar si la decisi\u00f3n de la agencia est\u00e1 respaldada por pruebas sustanciales o si la BIA cometi\u00f3 un error de derecho.*.*.*. Aqu\u00ed, sin embargo, no ejecutamos directamente la acci\u00f3n de la agencia. M\u00e1s bien, consideramos apelaciones de \u00f3rdenes de tribunales de distrito que rechazan ataques colaterales a \u00f3rdenes ejecutivas anteriores. En este contexto, la cuesti\u00f3n central a decidir es si un acusado \u00abfue expulsado cuando no deber\u00eda haberlo sido.*.*.*. Si una violaci\u00f3n del CPC \u00a7 211 es categ\u00f3ricamente un delito de robo seg\u00fan el 8 U.S.C. \u00a7 1101(a)(43)G), los acusados deber\u00edan haber sido expulsados, aunque quiz\u00e1 sobre bases legales distintas de las citadas en sus notificaciones.*.*.*. Si el robo del CPC \u00a7 211 es un delito con agravante seg\u00fan \u00a7 1101(a)(43)(G), los Acusados no habr\u00e1n sufrido ning\u00fan perjuicio por no haber podido abordar la cuesti\u00f3n en sus procedimientos de expulsi\u00f3n originales\u00bb. <em>United States v. Martinez-Hernandez<\/em>, No.16-50423, slip op. en *8-9 (9th Cir., 9 de enero de 2011). A continuaci\u00f3n, el Noveno Circuito analiz\u00f3 si Cal. Penal Code \u00a7 211 es un delito de robo con agravantes. En primer lugar, el Noveno Circuito consider\u00f3 que la definici\u00f3n federal de robo gen\u00e9rico requiere los siguientes elementos: (1) la apropiaci\u00f3n de (2) bienes (3) sin consentimiento (4) con la intenci\u00f3n de privar al propietario de los derechos y beneficios de la propiedad. <em>Mart\u00ednez-Hern\u00e1ndez<\/em>, slip op. en *10. A continuaci\u00f3n, el Noveno Circuito compar\u00f3 esta definici\u00f3n con la definici\u00f3n estatal de robo: (1) la apropiaci\u00f3n delictiva de (2) bienes personales en posesi\u00f3n de otra persona de su persona o presencia inmediata (3) contra su voluntad (4) realizada por medio de la fuerza o el miedo. <em>Id.<\/em> El Noveno Circuito se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal Supremo de California ha determinado que la intenci\u00f3n espec\u00edfica de robar es un elemento esencial del robo del \u00a7 211. <a href=\"https:\/\/scocal.stanford.edu\/opinion\/people-v-anderson-33974\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">People v. Anderson, 252 P.3d 968 972 (S. Ct. Cal. 2011)<\/a>. As\u00ed pues, ahora sabemos que una condena por robo en California en virtud del Cal. Penal Code \u00a7 211 es categ\u00f3ricamente un delito de robo con agravantes seg\u00fan INA \u00a7 101(a)(43)(G) cuando el acusado es condenado a una pena de prisi\u00f3n de un a\u00f1o o m\u00e1s. Y, ahora sabemos que si intentamos atacar colateralmente una condena, debemos establecer que el acusado no podr\u00eda ser expulsado bajo ninguna teor\u00eda posible del caso. El acusado a\u00fan puede ser procesado por reentrada ilegal, incluso por un motivo de expulsi\u00f3n que no figure en el Aviso de comparecencia. Ver\u00e1s, es un caso interesante.  <\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/cdn.ca9.uscourts.gov\/datastore\/opinions\/2019\/01\/09\/16-50423.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estados Unidos contra Hern\u00e1ndez-Mart\u00ednez, n\u00ba 16-50423 (9\u00ba Cir., 9 de enero de 2019)<\/a><\/p>\n<p><strong>Lecturas adicionales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"\/blog\/top-of-the-ninth-immigration-crimes-involving-mo\/\">Parte Superior de la Novena: Delitos de Inmigraci\u00f3n que Implican Vileza Moral. \u00bfQu\u00e9 es exactamente un \u00fanico esquema de mala conducta? \u00bfCu\u00e1ndo termina un delito y empieza otro?  <\/a><\/li>\n<li><a href=\"\/blog\/top-of-the-ninth-the-ninth-circuit-rules-pereira\/\">Lo mejor del Noveno: El Noveno Circuito dictamina que Pereira no se aplica a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales de inmigraci\u00f3n &#8211; \u00bfY ahora qu\u00e9?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"\/blog\/top-of-the-ninth-the-ninth-circuit-again-holds-t\/\">Lo mejor del Noveno: El Noveno Circuito sostiene de nuevo que un CIMT de inmigraci\u00f3n no es inconstitucionalmente vago<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los tribunales y la Junta de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) empezaron 2019 de forma relativamente tranquila en derecho de inmigraci\u00f3n, quiz\u00e1 debido al cierre del gobierno. Dos casos relacionados con la inmigraci\u00f3n salieron del Noveno la semana pasada. Uno es un caso fascinante sobre los derechos a la Segunda Enmienda de los inmigrantes indocumentados. (Spoiler: 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